viernes, 15 de marzo de 2013


JUSTINIANO I " El Grande"


Justiniano nació en una pequeña aldea llama Tauresio en lliria, en los Balcanes, probablemente el 11 de mayo de 483. Procedía de una familia tracia muy humilde, encabezada por su tío Justino, el cual había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el año 518. Justino I no tuvo descendencia y designó como sucesor a Justiniano, invitándole al trono en el año 527, siendo ese  el año en que Justino murió.
Desde ese entonces, se dedico a revitalizar el imperio de Oriente, contando con la ayuda de su esposa, la emperatriz Teodora, quien había sido en sus años de juventud una actriz de grandes cualidades intelectuales, quien también había participado en grandes tareas de gobierno. 


Justiniano I tuvo un fuerte colapso emocional, debido a que su esposa, la emperatriz Teodora, falleciera en el año 548. Fueron momentos muy duros para Justiniano, pero se recupero de ese trágico momento en su vida y continúo con todos los proyectos que tenía en mente. Justiniano centralizó y reformó la Administración, reforzó en absolutismo monárquico y ceremonial cortesano, sometió a la jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial, realizo grandes construcciones como la basílica de Santa Sofía de Constantinopla.
La conquista fue el impulso más importante que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un  CORPUS IURIS CIVILIS en el año 529. Este derecho romano está compuesto por un código de leyes imperiales vigentes, " el Código Justinianeo", y era una recopilación de dictámenes jurídicos " el Pandectas o Digesto" y un  manual para la enseñanza del derecho "Instituciones".
Las leyes promulgadas por el propio Justinianeo después de su promulgación del CORPUS IURIS CIVILIS en el año 534, fueron recopiladas y añadidas a aquél en las Novelas.


El Corpus Iuris Civilis se traduce como el cuerpo del derecho civil romano. 


La redacción del Corpus, se llevo a cabo entre los años 528 y 535, siendo designado por primera vez con el nombre de Corpus Iuris Civilis, por Dionisio Godofredo, en su edición ginebra de 1583, por oposición a la legislación canónica, que había tomado el nombre de Corpus Iuris Canonici.


1. EL 
CÓDIGO.


Fue una recopilación de dos libros: el codex vetus (viejo código) y el Cordi Novis (nuevo código). El codex Vetus fue sancionado en el año 529 por la in-aplicabilidad de este mismo y fue cambiado por el Cordi Norvis en el año 534, que reunió algunas normas que el Code Vetus no tenia.  El cordi Norvis está estructurado por 12 libros, cada uno de los cuales se subdivide en títulos, con sus respectivas rubricas y estos a su vez, están ordenados en fragmentos o leyes 



Este Código está dividido en doce libros, cada uno de los cuales se subdivide en títulos, con sus respectivas rubricas y estos a su vez están ordenados en fragmentos o leyes.  Las Constituciones Imperiales están colocadas por orden cronológico correspondiente, la primera al emperador. Las Constituciones imperiales, están colocadas por orden cronológico, correspondiendo la primera al emperador Adriano quien gobernó desde entre los años 117 y 138.



2. EL DIGESTO O PANDECTAS.

Contenía la recopilación del ius y empezó a regir el 30 de diciembre del año 534.
El 15 de diciembre del año 530, Justiniano dicto la Constitución De Conceptione Digestorum, dirigida a  Triboniano, que era cuestor del Palacio. También dispuso que la obra debería denominarse Digesto o Pandectas, términos que provienen del latín y griego respectivamente y significan " colocar en orden" o  "colección completa que lo contiene todo".
La obra concluyo el 16 de diciembre del año 533, comenzando a regir como se dijo al comienzo, en diciembre del año 534.
Del Digesto se han encontrado diversos manuscritos, y muchos han llegado a nuestro tiempo.  

3. LAS INSTITUTAS 


Estaba aun en preparación el Digesto cuando Justiniano, en el año 533, encargo a Triboniano, Teófilo y Doroteo la redacción de un trabajo elemental, destinado a los estudiantes, dándole carácter normativo y siguiendo para su redacción el modelo de las INSTITUTAS que ya habían redactado los juristas clásico, como Gayo, Ulpiano,Paulo, Marciano y Florentino.

La obra se dividió en cuatro libros, redactados en primera persona, para establecer que era el propio emperador el que establecía las normas. El primero se refería a las personas, el segundo a las cosas, a la propiedad, a otros derechos reales, y al testamento. El tercero alude a la sucesión legal, a las obligaciones nacidas de los contratos de los delitos y el proceso privado. Concluye con el titulo sobre juicios públicos.


4. LAS NOVELAS

En el año 535, concluido el Corpus, se hizo necesario dictar nuevas normas, que se conocen como Novelas, la mayoría escritas en griego, y fueron recopiladas en forma privada.
De las Novelas, o constituciones imperiales posteriores al código, han llegado a nosotros tres colecciones de carácter privado:
a) Epitome Iuliani: Colección de 124 novelas, ordenadas cronológicamente y escritas en latín, atribuidas a Juliano, un profesor de Constantinopla.
b) Authenticum: Son 134 novelas ordenadas temporalmente. Se denomina Authenticum, por haber cobrado autenticidad, a través de los juristas de Bolonia, pues mucho tiempo fue tenida como falsa.
c) Tiberio II, ordenó esta compilación que reunió 168 novelas, en lengua griega.

 Enlace Documental: Parte I

Enlace Documental: Parte II

Enlace Documental: Parte III


Justiniano: Parte I

Justiniano: Parte II

Justiniano: Parte III

Justiniano: Parte IV
Justiniano: Parte V





Enlaces Historieta: 


Fuentes:


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